A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Barrera Tapias Jorge Mauricio·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 44 Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de mínima cuantía de protección al consumidor financiero contra Porvenir S.A., para que se declarara que la demandada no estaba facultada para hacer retención en la fuente sobre sus excedentes de libre disponibilidad derivados de la pensión de jubilación reconocida y pagada por la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se determinó que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 del Código Procesal del Trabajo y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer un proceso relativo al pago de los excedentes de libre disponibilidad derivados de una pensión reconocida por un fondo de pensiones de naturaleza privada.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 44 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda adelantada por el señor Jorge Mauricio Barrera Tapias contra Porvenir.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2636 al Juzgado
- Sexto. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 44 Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.